Resumen: Entramado criminal, con vocación de persistencia en el tiempo y estructura interna jerárquica, dedicado adquisición de grandes superficies para albergar plantaciones intensivas de cannabis, para su posterior distribución mediante paquetería a diferentes puntos de Europa o mediante venta directa a compradores locales. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo todos los requisitos legales y garantías. Entrada y registro en vivienda realizado sin autorización judicial, al haberse dado solo para un local, aunque estuvieran comunicados. Nulidad que lleva consigo la absolución de varios acusados. Atenuante cualificada de arrepentimiento tardío. Atenuante simple de drogadicción. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, de notoria importancia. Delito continuado de defraudación de fluido eléctrico. Pertenencia a organización criminal.
Resumen: La asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de MUGEJU por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de "salud pública" del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión. MUGEJU y, consiguientemente, ASISA tenían la obligación de garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud a través de las prestaciones asistenciales directas, y todo ello, al margen de las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y la manera de abordar la epidemia.
Resumen: A la vista de que de la tasa está configurada aquí sobre determinado tipo de empresas, la Sala concluye que en realidad se viene a gravar una actividad, en concreto, la del operador que realiza la última entrega. En efecto, de la lectura de los artículos 2 (hecho imponible), 3 (supuestos de no sujeción), 4 (supuestos de exención), 5 (sujetos pasivos), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria) se desprende que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica. Tal como sostiene la demandante, su verdadera naturaleza jurídica es la de un impuesto, que aparece regulado bajo la denominación de tasa, lo cual genera inseguridad y carece de la preceptiva cobertura legal.