Resumen: Covid. Canarias. Acuerdo del Consejo de Gobierno ¿son proporcionales las medidas tras fase III? ¿La imposición del uso obligatorio de la mascarilla es o no proporcional? ¿vulnera los derechos fundamentales? Principio de precaución. Prueba sobre el beneficio en la salud.
Resumen: Licencia de taxi. Revocación de licencia. Cesión de datos por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Han recaído SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), seguidas por la sentencia en virtud del principio de unidad de criterio y de seguridad jurídica. No obstante, la Sala precisa que a diferencia de esos supuestos, donde se examinaba la cuestión en relación en la condición de "flotero" de los recurrentes, en este supuesto se trata de un titular de licencia de autotaxi, sin embargo, se afirma que ninguna de tales circunstancias altera el resultado esencial del juicio de la Sala expresado en la inicial STS 344/2021, de 11 de marzo, de manera que se reitera el criterio por el que una Administración, si para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT.
Resumen: El TS analiza si la presentación directa por las autoridades sanitarias autonómicas de medidas sanitarias para su ratificación judicial, es o no conforme a derecho, o si es preceptiva la intervención de los Servicios Jurídicos autonómicos correspondientes, que ostenta la representación y defensa de las Administraciones Públicas. En primer lugar, la Sala examina la naturaleza del auto impugnado, que acordó el archivo de la petición, a efectos de determinar si es equiparable a los autos que ponen fin al procedimiento contra los que cabe recurso ordinario de casación [art. 87.1 a) de la LJCA], o los que deniegan la ratificación, art. 87.1 bis de la LJCA; concluye que funcionalmente es equiparable por el efecto impeditivo del auto que desestima la revisión del derecho que acuerda el archivo. Asimismo, se indica que no existe jurisprudencia al efecto, por lo que procede abordar la cuestión y resuelve, que han de prevalecer las razones por la aplicación de las reglas generales sobre representación y actuación procesal de las Administraciones, artículos 23.2 y 24 de la Ley de la Jurisdicción, 551.3 de la LOPJ y 21 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante el silencio de la LJCA en sus artículos 8.6, 10.8 y 122 quater, no se aprecia que por las características del procedimiento o la urgencia, impida coordinarse con los servicios jurídicos que representan a la Administración. Voto particular.
Resumen: Desestima esta sentencia una reclamación de responsabilidad patrimonial media al considerar prescrita la acción ya que desde el momento en el que la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid le otorgó al recurrente un grado total de discapacidad del 79% con baremo de movilidad positivo, se conocían las secuelas que iba a tener que soportar a lo largo de toda su vida, y por tanto se podía reclamar. Al instarse la reclamación con posterioridad, fuera del año previsto en la ley, ha de reputarse prescrita la acción.
Resumen: El sindicato demandante formula demanda con el Ayuntamiento porque, a su entender, ha vulnerado su derecho de libertad sindical al no proporcionarle la información reiteradamente solicitada. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el Ayuntamiento demandado ha facilitado al sindicato demandante la información solicitada en una situación complicada por la dificultades de trabajar normalmente en situación de pandemia, siendo incongruente la petición de información sobre asuntos en cuya negociación ha participado activamente el sindicato demandante, con lo que confirma la sentencia recurrida.