Resumen: Alzadsa unas medidas cautelares la beneficiaria de las mismas recurrirá en apelación, resolviendo la audiencia que (i) en la decisión han de estar presente los requisitos para su adopción: peligro por mora, apariencia de buen derecho y caución, (ii) Las medidas cautelares se caracterizan por su instrumentalidad y accesoriedad de la tutela definitiva, a la que se pretende asegurar en los casos en que pueda ponerse en peligro su efectividad, (iii) la medida solicitada y acordada de suspensión de la ejecución de las garantías que se han de prestar por causa del contrato (aval), más que asegurar la efectividad de la tutela pretendida, lo que pretende evitar es un perjuicio económico a la sociedad actora, (iv) se ha admitido de forma muy restrictiva por su propia naturaleza, tal como resulta de algún criterio del TS que indica que "la suspensión de la ejecución de este tipo de avales a solicitud del deudor y como consecuencia de una controversia surgida en el contrato principal, es contraria a su naturaleza jurídica puesto que desconoce su carácter autónomo, independiente, distinto y no accesorio, como se deduce de la doctrina jurisprudencial señalada".