Resumen: Presunción de inocencia. Prueba documental salida de la propia mano del recurrente: escrito con afirmaciones falsas. Prueba testifical de cargo practicada en condiciones de contradicción. Falta grave de efectuar cualquier manifestación basada en aseveraciones falsas. Artículo 8.21 LORDGC. Elementos del tipo. Guardia Civil don Mariano
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende declarar decisión empresarial vulnera derecho Libertad Sindical por unilateralmente decidir que vacaciones programadas para el mes de Mayo han de disfrutarse en dicho mes y lo servicios no prestados a bolsa de horas anual. En ese mismo orden de cosas hay que recordar la buena fe con la que ambas partes han de concurrir a cualquier tipo de negociación en este caso laboral. Se ratifican con este segundo pacto las expectativas generadas una vez que el acuerdo es conocido por la plantilla del aeropuerto, o por lo menos por los trabajadores directamente implicados.
Resumen: PRIMERO.- D. Isidoro y Dª Maribel, denunciantes en los presentes autos, interponen recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, mostrando conformidad con el pronunciamiento de condena así como con la multa impuesta, centrando el recurso en la procedencia de una indemnización a su favor por daños morales y perjuicios, alegando que los hechos por el que el denunciado ha sido condenado les ha conducido a vivir en la calle, agravando la salud del Sr. Isidoro derivada de un ictus, aneurisma cerebral e hipertensión y en el caso de la Sra. Maribel le ha causado estados de ansiedad y nerviosismo permanente, más aun en tiempo de pandemia, exponiéndoles a una gran vulnerabilidad , perdiendo oportunidades laborales y ayudas sociales como la RGI y ayudas a la vivienda por perdida del empadronamiento. Se alega asimismo que el Sr. Leon, denunciado, mintió al Juez cuando preguntado sobre su capacidad económica manifiesta que sólo percibía dinero de su madre, porque era propietario de varios inmuebles en la CALLE000 nº NUM000 donde antes les alquilaba una habitación ya la vez alquilaba más habitaciones en los demás pisos que tenía en propiedad, y actualmente tiene alquilada otra habitación en su domicilio a parte de la que les alquilaba a ellos.