• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato, alevosía súbita, en grado de tentativa y por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, en un caso como autor, en otro como cómplice. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, no siendo necesario que cada autor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo delictivo, siendo suficiente el dominio funcional del hecho. En el caso de autos dos acusados responden como coautores, aunque uno solo sea el que dispara, y el tercero a título de cómplice. El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial. El tercer acusado responde a título de cómplice pues lleva a cabo una participación accidental y de carácter secundario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 871/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 437/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 84/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION DEL ESTADO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 238/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 977/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1314/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 898/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARTA CANALES GANTES
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La titularidad de la cuenta/perfil de las redes sociales a través de la que se cometieron los hechos y la autoría de las publicaciones por el recurrente se encuentra más que justificada. La conducta por la que fue sancionado el recurrente no puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, que tanto en su dimensión interna -ámbito del pensamiento-, como en su dimensión externa -derecho a expresar y a comunicar libremente a otros las creencias, convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o las creencias o convicciones de cualquier tipo- no ha sido cercenada o limitada. El recurrente, a través de sus perfiles en redes sociales, vino realizando numerosísimas publicaciones en las que -sin ocultar su condición de militar, apareciendo vestido de uniforme, en horas de trabajo y en su propia oficina- vertió opiniones personales y críticas políticas sobre toda suerte de cuestiones, con comentarios desdeñosos, injuriosos y ofensivos contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las que vino imputando gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e ilegales. Tales valoraciones y críticas, de marcada significación política, nada tienen que ver con el ejercicio o práctica de ninguna religión ni forman parte integrante del núcleo de la libertad religiosa.

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