Resumen: El Comité de empresa actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, en el conflicto colectivo planteado, desestima la impugnación del ERTE COVI por fuerza mayor (FM) acordado por la empresa en dos periodos del año 2020. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la medida de flexibilidad, ya que el ERTE por FM no sólo era aplicable por desabastecimiento de chatarra, sino también por falta de EPIs (no por la caída de las ventas), por dicha razón la suspensión de los contratos trae su causa en la pandemia y no en causa ETOP, de modo que la empresa no tenía obligación de aplicar la mejora voluntaria pactada en un ERTE anterior, de completar la prestación por desempleo de los trabajadores con contratos suspendidos en los periodos indicados hasta alcanzar el 95% del salario bruto.
Resumen: Quiera esta sentencia que no es posible subsanar la falta de abono de las deudas tributarias pendientes para obtener la ayuda solicitada. El requerimiento subsanación solo podía haber posibilitado que se abonaron esas deudas, lo cual no supone una subsanacion del hecho cierto de la existencia de deudas en el momento de realizar la solicitud, requisito este, el de estar al día de los ingresos frente a las Haciendas Públicas, ineludible. No es posible subsanar lo insubsanable.