• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 534/2020
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 87/2021
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES VELASCO GARCIA
  • Nº Recurso: 317/2021
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE GARCIA BLEDA
  • Nº Recurso: 108/2021
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 557/2020
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión a trámite de una solicitud de suspensión sin aportar garantías y no la desestimación, sería la decisión procedente cuando no pueda apreciarse indiciariamente la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación para el interesado siendo los efectos entre la inadmisión y la desestimación de la petición de suspensión muy diferentes ya que la inadmisión a trámite no puede recurrirse en vía administrativa y supone que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos y la admisión a trámite produce efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud, que solo se alzarían tras una resolución de naturaleza desestimatoria. inadmisión a trámite no puede recurrirse en vía administrativa y supone que la solicitud de suspensión se tiene por no presentada a todos los efectos. Por su parte, la admisión a trámite produce efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud, que solo se alzarían tras una resolución de naturaleza desestimatoria. La inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión debe ser anulada porque debió admitirse y sustanciarse hasta dictar una resolución estimatoria o desestimatoria por el TEAR, los actos de ejecución de la derivación de responsabilidad debieron paralizarse desde la solicitud del interesado hasta que existiera un pronunciamiento de fondo sobre la suspensión, siendo nulos los actos practicados hasta el dictado de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SANTIAGO ARAGONES SEIJO
  • Nº Recurso: 247/2021
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA TORRAS COLL
  • Nº Recurso: 32/2017
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: ANTONIO BARBA MORA
  • Nº Recurso: 374/2020
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 448/2021
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los actores el desfavorable pronunciamiento de instancia que, partiendo de la competencia del Orden Social para el conocimiento de sus pretensiones ejercitadas como acción individual de despido no afectas a la LC y que la falta de preaviso no determina su improcedencia sin perjuicio de la pertinente compensación económica, declara la procedencia de la extinción impugnada al concurrir la causa económica que la determina. Competencia que la Sala examina con carácter previo para estimar la excepción alegada de contrario. Advierte la Sala que la demanda de despido se formula no solo tras la declaración de concurso de la empleadora, sino una vez que se ha dictado el auto de extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla. En conjugada relación de los criterios de atribución de competencia previstos en la LRJS con lo dispuesto en la LC se recuerda que nuestro en nuestro sistema se establece una regla general de competencia de la jurisdicción social para el conocimiento de las medidas colectivas laborales, con la excepción de aquéllas que se adopten en el ámbito del concurso en los términos recogidos por una consolidada jurisprudencia según la cual la discrepancia con la decisión extintiva puede ser suscitada, bien por el cauce colectivo -como aquí se pretende- a través del recurso de suplicación frente al Auto del Juez Mercantil, bien individualmente -por cada uno de los trabajadores afectados- a través del incidente concursal laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 194/2020
  • Fecha: 09/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que se haya realizado una inadecuada estimación del coste de los derechos de CO2 para todo el periodo regulatorio, por soslayar la obligación de hacer una estimación a futuro del coste de adquisición de estos derechos. A juicio de la recurrente sería incoherente mantener la valoración de la Administración cuando existen indicios del comportamiento alcista del mercado de derechos de emisión de CO2 (dictamen pericial). Pero la metodología alternativa postulada no tiene cobertura ni en la Ley 24/2013, ni en el RD 413/201. Además, estamos ante un escenario de aceleración de la descarbonización que provoca que las estimaciones de futuro no resulten válidas. El dictamen pericial de parte no resulta convincente porque, además, parte de la tendencia alcista que depende de muchos factores. Se estima que la orden no ha vulnerado el principio de transparencia ya que, en la memoria y en los informes del Instituto para la diversificación y ahorro de la energía y de la CNMC, se explica por qué se optó por no aplicar la metodología del RD 18/2019. La fijación de la variable valor de referencia era preliminar y provisional condicionada a que la comisión publicara el valor de referencia. Tampoco se aprecia incorrecta estimación del combustible. Se anula el cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de cogeneración, al computar en sus costes de operación la asignación gratuita de los derechos de emisión de CO2 percibidos por la empresa consumidora del calor.

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