Resumen: Formulada petición inicial de monitorio contra persona jurídica en Juzgado del lugar del domicilio social y comercial e intentada la citación y requerimiento en ambos domicilios sin éxito, al saber el Juzgado que la deudora tiene también domicilio en otra ciudad, inadmitió a trámite la petición monitoria por falta de competencia territorial. El auto de segundo grado, que estima el recurso de la acreedora, señala que la competencia territorial en el proceso monitorio esta fijada de manera imperativa, en el caso de personas jurídicas, corresponde, según las normas generales de competencia, al domicilio del deudor y también podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, norma que no esta contradicción con la que regula la competencia territorial en el juicio monitorio que la atribuye al lugar donde pueda hacerse el requerimiento de pago, que ordinariamente será el domicilio del deudor, pero, en el caso de persona jurídica, puede ser el establecimiento donde desarrolle su actividad cuando tal actividad hubiera generado el débito; la exigencia de averiguaciones sobre el domicilio o residencia como presupuesto o requisito previo a la terminación del proceso debe interpretarse agotar los medios de averiguación del domicilio real para notificar personalmente.