Resumen: Póliza de seguros multirriesgo. Riesgo de cobertura de las pérdidas de beneficios producidos por el estado de alarma decretado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se trata de una modalidad de lucro cesante que se contrata no de manera autónoma, sino de manera complementaria y forma parte integrante de otras garantías. No es un seguro autónomo de lucro cesante que cubra toda pérdida de beneficios producida por cualquier causa o siniestro, sino un seguro multirriesgo por las posibles pérdidas de beneficios que pudiera sufrir la parte actora en su establecimiento cuando se diera alguno de los riesgos contratados. En la póliza suscrita no se ha previsto, como riesgo indemnizable, la paralización de la actividad como consecuencia de las medidas gubernamentales adoptadas por el COVID-19. Las condiciones generales a las que se sujetó el seguro concertado no existe duda de que fueron entregadas a la mercantil demandante que tenía conocimiento de su contenido, como se deriva de las anteriores reclamaciones y requerimientos a la aseguradora.
Resumen: Derechos fundamentales. Derecho a la huelga. Falta de contenido casacional y falta de contradicción
Resumen: VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S. A. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. AUTONOMÍA O SUSTANTIVIDAD PROPIA. INCONGRUENCIA EXTRA PETITA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL
Resumen: La responsabilidad del administrador social por no haber disuelto en forma la sociedad, exige del acreedor un esfuerzo argumentativo en el sentido de acreditar que de haberse liquidado ordenadamente la sociedad podría haber cobrado su crédito. Uniendo en nexo causal ese comportamiento antijurídico del administrador con la consecuencia de la imposibilidad del cobro de su crédito. La existencia de un concurso posterior, próximo al impago de la deuda que se reclama y excluida la reclamación por deuda, implica la concurrencia de una multiplicidad de acreedores, que diluye la relación de causalidad entre la producción del perjuicio (el impago) y una actuación negligente o dolosa que haya agravado o generado aquel para el acreedor.
Resumen: Recurre el trabajador la (declarada) improcedencia de su despido, reiterando su nulidad por vulneración de su derecho a la Indemnidad y que (para el caso de confirmarse su improcedencia) le sea reconocida una Indemnización Adicional por los perjuicios causados, en aplicación del Convenio 158 (y la Recomendación 130) de la OIT. Tras recoger los principios que informan aquel alegado DF a la Tutela Judicial Efectiva (y su proyección sobre la carga probatoria) se advierte por la Sala, en respuesta a lo manifestado respecto a que el despido se produce como represalia de la empresa tras conocer la denuncia que formuló la trabajadora ante la Inspección, advierte el Tribunal que la demanda no contiene alegación alguna sobre el burofax remitido por la demandante; sin que (respecto a la denuncia formulada) pueda establecerse una adecuada relación causal entre la misma y la decisión extintiva del empleador dada la proximidad temporal entre ambas. Rechazada la nulidad del despido se desestima también la Indemnización Complementaria que el Tribunal analiza desde el carácter (legalmente) tasado de la indemnización por despido improcedente en nuestro Derecho Interno cuando (como es el caso) no concurren aquellas circunstancias excepcionales que podrían autorizar lo previsto por nuestro Legislador, ya que la demandante consiguió un nuevo trabajo un mes después de extinguir su vínculo con la empresa demandada.