Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante contra la sentencia que considera despido improcedente el cese por fin de contrato temporal que la empresa acordó el 20 de marzo de 2020. La estimación del recurso afecta a la categoría profesional y salario regulador del despido. La Sala considera que, remitiéndose el convenio colectivo a la antigua Ordenanza del sector, la categoría de ayudante de dependiente se atribuía a persona de 22 años de edad o menor, habiendo sobrepasado esa edad la demandante tanto al tiempo de su inicial contratación como del despido. Por ello se le atribuye categoría de dependiente y el salario regulador del despido se fija con base al previsto en el convenio colectivo provincial para esa categoría. En consecuencia, el fallo da nueva opción al empresario para que opte entre indemnizar o readmitir con abono de salarios de tramitación. Por otra parte, la nulidad de pretende al vincular el cese con la situación pandémica. La Sala considera que la fecha del despido es previa a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020 en que se apoya la recurrente, que en realidad no se sabe la causa de ese cese, que no se puede solo vincular a la pandemia porque se produzca luego del 14 de marzo de 2020 y siguiendo precedentes previos, descarta la nulidad del despido y aplica el principio general de la improcedencia fijado para el despido sin causa o en fraude de ley.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
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