Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una entidad de seguros frente a la liquidación por los servicios prestador durante la Covid a una mutualista. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la asistencia sanitaria prestada la sanidad pública a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de una mutualidad, procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad, el gasto generado por la asistencia, considerando esa asistencia sanitaria ajena a una prestación de salud pública. Por ello concluye que a asistencia sanitaria a un titular o beneficiario del Instituto Social de las Fuerzas Armadas por contagio de Covid -19 es ajena a una actuación o prestación de "salud pública".