Resumen: En el presente caso la sentencia de instancia aprecia la existencia de un despido táctico en atención a los siguientes datos que da por probados: a) la actora, empleada de hogar y de nacionalidad colombiana, comunicó a su empleador en el mes de diciembre de 2019 que se iba a Colombia a causa de la enfermedad de su madre, siendo el último día de prestación de servicios el 23/12/2019, partiendo a dicho país el día 30 de dicho mes y año; b) el empleador dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora el 15/01/2020, con efectos al día 12, no abonando cantidad alguna desde diciembre de 2019; c) la actora regresó a España el 10/03/2020; d) mantuvo varias conversaciones vía WhatsApp con la esposa del empleador, entre ellas, la de 25/05/2020, en la que la actora manifiesta haber pedido la vida laboral y es sabedora de su baja en Seguridad Social. En atención a dichos datos, principalmente la baja en Seguridad Social, la ausencia de prestación de servicios y la falta de abono de salarios por el empresario desde el mes de diciembre de 2019, así como la no concurrencia de ninguna causa de suspensión de la relación laboral de las previstas en el art. 45 ET, hacen que estemos ante un despido tácito.Ningún dato fáctico consta sobre la alegada suspensión del contrato de trabajo. Debe confirmarse entonces la caducidad de la acción de despido ejercitada, sin posibilidad de entrar en el análisis de la misma.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables