Resumen: La Sala tras el examen de la documental unida a la causa y del resultado de la actividad probatoria desplegada en el plenario, consistente en el interrogatorio del acusado y testificales, tras proceder al visionado de la grabación en que quedó recogido su desarrollo, comparte los argumentos expuestos por el recurrente estimando el recurso interpuesto y acordando su absolución al no considerar acreditado que fuese autor de la sustracción. No se cuestiona la testifical de la persona perjudicada la que considera suficiente para declarar probada tanto la realidad de la sustracción de efectos como el empleo de dos de los medios típicos que definen el delito de robo con fuerza. Sin embargo la identificación que se realizó del ahora recurrente por medio de fotografías fue tras la exhibición de una única inicialmente, aunque después le enseñaran otras, y la realizada en el plenario, resulta insuficiente pues solamente coincidía el dato de su altura. Además se señala que el acusado permaneció en todo su desarrollo con mascarilla y nadie propuso que se la retirara para que, al menos durante unos segundos, pudiera ver el testigo sus rasgos faciales, los más significativos y de mayor valor a la hora de reconocer a cualquier persona, lo que debilita aún más esta identificación. La Sala no comparte la convicción que llevó al Juzgador a dictar un pronunciamiento condenatorio, por cuanto subsiste cuando menos una duda razonable de que el acusado hubiera sido el autor de los hechos.