Resumen: PRIMERO.- El demandante propone en el recurso que al relato de hechos probados de la sentencia de instancia se incorporen cinco nuevos apartados, lo que procede rechazar correlativamente por las siguientes razones:
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao dictó sentencia el 6-5-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por revisión del grado de Total que le había sido declarado mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao el 29 de septiembre de 2016.
Resumen: Despido disciplinario. La trabajadora demandante que había sido dada de baja por tener síntomas de COVID-19, lo que había comunicado a la empresa por wasap es despedida , impugna el despido solicitando la nulidad del mismo por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de enfermedad. Por el Juzgado de lo social se estima la demanda y se declara el despido nulo condenando a la empresa a una indemnización adicional por daños morales. Interpone recurso de Suplicación la empresa condena que es desestimado. Se argumenta por la Sala que por la trabajadora ha aportado indicios suficiente para acreditar que la empresa había procedido a despedir a la trabajador por padecer una enfermedad infecciosa altamente contagiosa lo que equipara a une enfermedad estigmatizante , los hecho ocurrieron en el mes siguiente a la declaración del estado de alarma, confirmado con ello la declaración de nulidad del despido.
Resumen: FOGASA. Demanda interesando el reintegro de prestaciones indebidas, cuando dichas prestaciones han sido percibidas en virtud de lo resuelto en sentencia firme que condenó al citado organismo a su pago, por mor de los efectos del silencio positivo, al no haber resuelto el FOGASA la petición de prestaciones formulada, transcurridos más de tres meses desde la petición. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del silencio positivo. Lo que pretende el FOGASA no es realmente revisar en perjuicio del beneficiario un acto administrativo declarativo de derechos al amparo del art 146 LRJS, sino dejar sin efecto una sentencia firme. Lo contrario supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en su manifestación del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes. Reitera doctrina de SSTS, Sala de lo Social, -Pleno-27/02/2019, (rec. 3597/2017); 16/03/202, (rec. 3937/2017); 16/09/2020 (rec. 4428/2017); 13/10/2020 (rec. 2038/2018) 27/01/2021 (rec. 4144/2019) y 05/05/2021 (rec. 145/2020), entre otras.
Resumen: Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, siguiendo precedentes en la Sala, que literalmente se reproducen en unidad de doctrina a pesar de que en el presente recurso no se haya adoptado medida cautelar alguna al no haber sido solicitada por la recurrente, siendo cierta la alegada parquedad del expediente administrativo.