Resumen: Desestima este auto de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa que acuerda medidas sanitarias por la pandemia del Covid-19 al entender que debe primar el principio de precaución y la tutela de la salud publica frente a los intereses indemnizables de los recurrentes.
Resumen: Prestación por IT. Mejora voluntaria pactada en convenio. COVID 19. La AN declara que la mejora voluntaria pactada en convenio para situaciones de IT derivadas de accidente laboral no es aplicable a situaciones asimiladas a accidente de trabajo por el RD ley 6/2020 que establece, se consideraran con carácter excepcional situación asimilada a accidente de trabajo , exclusivamente para la prestación económica de la seguridad social , aquellos períodos de aislamiento, contagio o restricción de movimientos por el Covid-19. Se trata de un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en la norma convencional que, por más que incida en una prestación de la SS, no puede catalogarse como tal y que en este caso no está previsto para esos supuestos, pues no son situaciones incardinables dentro de la noción de accidente de trabajo, por lo que no puede hacerse extensiva a las mismas , ni supone ninguna obligación adicional para el empresario.
Resumen: Se solicita la nulidad de determinados aspectos del Acuerdo de 15-6-2.021 por considerar que en la práctica se trata de una inaplicación de convenio colectivo acordada por una comisión cual es la de seguimiento del ERTE FM promovido por AIREUROPA que deviene nula por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para ello en el art. 82.3 del E.T. La AN estima la demanda de un sindicato por cuanto determinados puntos del Acuerdo suponen la inaplicación de un convenio en vigor prescindiendo de los tramites del articulo 82.3ET. En relación a la demanda de UGT, si bien carece de legitimación para promover conflicto colectivo por no acreditar implantación, se examina su demanda al haberse adherido a la misma un sindicato con implantación suficiente y se estiman los motivos de nulidad coincidentes con la demanda anterior, no así los referidos a la afectación y al compromiso de negociar pernoctas internacionales por no apreciarse que contravengan el convenio en vigor , ni que resulten discriminatorios.
