Resumen: ABUSOS SEXUALESPrueba ilícitamente obtenida. No existe en el caso, pues la forma de iniciarse las actuaciones es debida a la actuación de una tercera persona, guardadora de hecho de la menor en virtud de mandato expreso de su madre y representante legal, que descubre casualmente el contenido de los mensajes de la aplicación Whassapt en el teléfono móvil de la menor, lo que inmediatamente pone en conocimiento de la madre que le autoriza a acceder al contenido de los mensajes y obtener una copia de los mismos, revisando posteriormente la madre de la menor con la misma el teléfono. El contenido inequívoco de los mismos que hacía referencia a una relación de alcance sexual entre el procesado, amigo de la familia, y la menor, entonces de 12 años, representaba una situación de urgencia que la Sala de instancia ha considerado acertadamente justifica el acceso a los mismos, que tampoco puede considerarse ilícito cuando se lleva a cabo como un mecanismo de protección de los intereses del menor máxime si por su edad todavía no tiene suficiente madurez, y en todo caso partiendo de que el interés primario es de la protección de bienes e intereses superiores al de su intimidad como es el de la indemnidad sexual, y concurren razones de urgencia que residen en el temor de encuentros inminentes con el procesado que era necesario impedir, conjurando todo riesgo para dichos derechos. En todo caso la menor dio su consentimiento en vía policial y judicial para el acceso a su teléfono, y el volcado y examen de los datos del terminal se efectuó de forma proporcionada en el proceso con autorización judicial debidamente motivada.Agravante de abuso de confianza. Concurre cuando el procesado se aprovecha de la existencia de una relación de amistad muy consolidada y antigua con la madre de la menor y los hijos comunes de ambas familias, Una relación fruto de la cual se produce una relajación de las precauciones de cuidado y tuitivas de la madre sobre la menor, al no sospechar nada sobre el peligro que se cernía sobre aquella por parte del procesado.Atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas. Efecto muy cualificado. No tienen un fundamento cualificado por lo cual no está justificada la petición de rebaja en un grado de la pena que se propugna, siendo acertada y adecuada la individualización de la pena llevada a cabo por el Tribunal sentenciador.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende que a los trabajadores afectados del área de salud de la provincia de León y del Bierzo se les de información suficiente así como la protección adecuada en situación CVOVID. No inadecuación procedimiento. No interés actual. En consecuencia, lo solicitado por la parte actora parece estar en vía de alcanzarse mediante los trámites referidos. Por tanto, la demanda carece ahora de actualidad debiendo esperarse a que se lleven a cabo los trámites referidos, pues se hace imposible la condena a algo que ya se está realizando con la anuencia de las partes implicadas en la materia de la seguridad en el trabajo. Ahora bien, si estos trámites no llegaran a buen puerto, si se observara una paralización anómala o injustificada de la actuación de la demandada, podría dar lugar a que se plantearan las acciones correspondientes. Lo mismo ocurriría si la evaluación o las medidas adoptadas se considerasen insuficientes o inadecuadas.
Resumen: Incompatibilidad de la prestación por desempleo por afectación del trabajador a un ERTE al amparo de la legislación extraordinaria por la pandemia de Covid 19 y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), llegando a la conclusión de que la mencionada incompatibilidad no es formal (con la simple alta en el RETA), sino material (con el desarrollo de una actividad por cuenta propia).