Resumen: PRIMERO.- El Auto recurrido acuerda la práctica de una serie de diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Resumen: Conflicto Colectivo se pretende y estima el que las jornadas de vacaciones comprendidas entre Abril y Mayo 2020 debían considerarse como vacaciones no disfrutadas por la situación de fuerza mayor por estado alarma vía COVID. El procedimiento es adecuado. El estado de alarma no determinó un período de vacaciones, sino una restricción del ámbito del desarrollo de la persona, que afectaba a derechos específicos, y suponía un límite de la movilidad que se centraba, en la práctica totalidad, en la ubicación domiciliaria. Esta restricción, aunque solo sea en su propia potencialidad lleva consigo una limitación que no es comparable al disfrute de las vacaciones, ni se asimila a un período de esparcimiento y ruptura con el ámbito de la producción.
