Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR HABIENDO HIJOS MAYORES DE EDAD. En el caso, ninguno de los cónyuges tiene posibilidades de alquiler de una vivienda, ya que la actora dispone de unos ingresos de 450 euros/mes, mientras que el marido tiene ingresos reducidos causados por el COVID en el bar que regenta,pero, en cambio, la única que tiene posibilidades de residir en otra vivienda sin abonar cantidad alguna es la esposa, quien pueda hacerlo en la de su madre, en la misma ciudad, por lo que se considera que el interés más necesitado de protección lo representa el marido, a quien se le concede el uso hasta que se liquide la sociedad de gananciales.
Resumen: No se declara al actor afecto de gran invalidez, por padecer trastorno de pánico, agorafobia y, trastorno depresivo parsimonia, ya que puede llevar a cabo las actividades fundamentales de la vida, como asearse, comer, vestirse y análogos. La gran invalidez es la situación en la que el afectado precisa de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.). Por acto esencial para la vida diaria hay que entender todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o, para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia. La enumeración de los actos esenciales es meramente enunciativa y basta la imposibilidad de realizar uno de ellos para que se pueda calificar la gran invalidez. Basta con no poder satisfacer una necesidad primaria , como el hemipléjico que requiere la ayuda de tercera persona sólo para algunos actos de la vida cotidiana (vestirse, desvestirse y deambular de manera prolongada) o, el enfermo obligado a mantener gran reposo. Tampoco es preciso que la necesidad de ayuda sea permanente y continuada.
Resumen: Demanda de conflicto colectivo con vulneración de derechos fundamentales -derecho a la vida y a la integridad física- e incumplimiento normativa de prevención de riesgos laborales. Médicos de atención primaria y pediatría de la Comunidad de Madrid. Adecuación de Procedimiento de Conflicto Colectivo con invocación de vulneración de derechos fundamentales y de legalidad ordinaria. Falta de legitimación pasiva del Ministerio de Sanidad, competencia de la Comunidad de Madrid CAM. Incongruencia interna de la sentencia. Estimación parcial sin anular: vulnera los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero elimina o rectifica del fallo "que el plan de prevención deba determinar la carga de trabajo, fijación de los cupos, número máximo de pacientes a atender y tiempo mínimo de dedicación a cada uno de ellos; así como también deberá eliminarse la obligación de cubrir las vacantes existentes en la plantilla", por exceder de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención predeterminando la organización del trabajo y la fijación de plantillas.
Resumen: El acusado podía haber corroborado que su hermana y su hija hicieron esos intentos de contactar con el letrado y que este no les atendió; en todo caso, de ser así, tiempo tuvo de ponerlo en conocimiento del Tribunal directamente con antelación suficiente. Y en cuanto a que se sintiera insuficientemente defendido, no pasa de ser una mera alegación, que, además, contrasta, no ya con la trayectoria del propio abogado a lo largo del tiempo, sino con su propia actuación a lo largo del juicio, pues, repasado su visionado, no se puede considerar que no lo llevase preparado. Si analizamos las propias palabras del letrado de la defensa, no podemos más que concluir la sorpresa del mismo, y por otra parte, y lo más importante, que es que afirma que han sido muchos meses de preparación para el juicio. Por lo tanto, el procesado ha tenido, en todo momento, una defensa digna y correcta, y, de forma conjunta, se ha orquestado una estrategia de defensa. Para que en su caso el hecho de no estar sentado junto a su letrado afectara a su derecho de defensa, debía haber indicado más allá de cualquier quebranto formal, qué contenido material no fue posible comunicar entre defensor defendido y cómo afectó de modo significativo a su defensa. Si a ello, adicionamos la justificación de la separación, derivada de la situación de pandemia; en modo alguno tiene entidad dicha infracción para entender conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
