Resumen: La recurrente dice que la indemnización desestimada en la instancia no tenía por objeto la compensación de los perjuicios causados por la declaración del estado de alarma en el período Marzo-Junio de 2020, ya abonada con anterioridad al amparo del art. 34 RDL 8/2020 (18) , sino de los perjuicios sufridos con posterioridad a resultas de la tramitación y mantenimiento del ERTE del personal adscripto a los contratos adjudicados por el Organismo Autónomo demandado. La Sala dice en cuanto al fondo del asunto que la causa de tramitación del ERTE a instancia de la ex-contratista no fue otra que el vencimiento de dicha contratación y, por consiguiente, los efectos de tal expediente a partir de los días siguientes a los de vencimiento, respectivamente, de dicho plazo. Lo que se pretende no es el antedicho restablecimiento debido a su alteración por circunstancias sobrevenidas a la oferta económica del adjudicatario con incidencia en el equilibrio entre las prestaciones de los contratantes, bien por incremento de los costes previsibles del contratista u otras circunstancias con incidencia en la base económica de dicha relación, sino el restablecimiento de la situación jurídica de la (ex) contratista anterior al periodo de repercusión de los costes del ERTE en sus cuentas de explotación; esto es, una frustración de las expectativas de la empresa "post conclusión del contrato adjudicado por el demandado". _Desestima la pretensión de indemnización porque al contingencia no deja de ser.
Resumen: DESEMPLEO. DURACIÓN: DÍAS CONSUMIDOS POR REALIZAR LA SOLICITUD MÁS DE 15 DÍAS DESPUÉS DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: EASY VENDING, S. L.; IPARVENDING 2007, S. L. ERTE PRORROGADO QUE NO ES TAL: EFECTOS. POSIBILIDAD DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES: FALTA DE ABONO DEL SALARIO Y FALTA DE OCUPACIÓN LABORAL EFECTIVA. REQUISITO DE GRAVEDAD EN LA CONDUCTA EMPRESARIAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: En relación a la impugnación de la sanción impuesta por una falta disciplinaria a un funcionario público la sentencia parte de que el recurso de apelación no supone un examen completo de todo lo actuado en la vía administrativa. En este caso valoran los hechos y entiende que la valoración de los mismos realizada en la Primera estancia fue correcto sin que se acredite error alguno en la valoración de la prueba.