Resumen: La trabajadora vió desestimada su pretensión principal de despido nulo y si acogida la subsidiaria de despido improcedente en la sentencia del Juzgado que recurre de suplicación. Plantea en tal recurso un motivo de nulidad de actuaciones, otro dirigido a la reforma de los hechos probados contenidos en tal resolución y un tercero en el que alega infracción de diversa normativa sustantiva. La Sala asume el primero de los motivos y anula la sentencia recurrida. Y ello porque aprecia incongruencia entre las pretensiones de la demanda y lo resuelto en la sentencia recurrida, puesto que en la sentencia no se da respuesta a una de las tres causas por las que se alegaba que procedía declarar nulo el despido, sin que tampoco en la sentencia recurrida haya suficientes datos fácticos como para que la Sala pueda elucidar sobre tal extremo. En concreto, la nulidad se pedía en la sentencia recurrida, por considerar que la trabajadora era víctima de violencia de género, porque atacaba la normativa especial que prohíbe los despidos objetivos en tiempo de pandemia y porque debió acudirse al despido colectivo y no a la comunicación verbal de desistimiento por no superar el periodo de prueba, como verbalmente se le dijo, dándosele de baja en la Seguridad Social. Es esta última causa sobre la que no se pronuncia el Juzgado y sobre la que la Sala considera que no existen datos suficientes en la sentencia como para valorar si procede o no estimarlo.
Resumen: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR INCOMPARECENCIA
Resumen: PRIMERO.- Se promueve este procedimiento de nulidad de arbitraje por la procuradora de los tribunales, Dña. Leire Fraga Areitio, en representación de la mercantil, Expotiendas S.L. (Rosa Clara), contra el laudo arbitral dictado en arbitraje de equidad por la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, de 31 de marzo de 2021, que, estimando la reclamación presentada por Dña. Erica, acordaba resolver el contrato firmado por las partes en 28 de enero de 2020, y declaraba el deber de la empresa reclamada de devolver a la parte reclamante la cantidad de 370 euros.