Resumen: PRIMERO.- Formulada demanda de divorcio por D. Marcos contra Dª Felicisima, en la que solicita la disolución del matrimonio y la adopción de las siguientes medidas: patria potestad y guarda y custodia compartidas de los tres hijos del matrimonio, en turnos semanales, con el régimen particular de estancias que detalla para los periodos no lectivos, manutención con cargo a cada progenitor en el periodo en el que le corresponda la guarda de los menores con aportación de doscientos cincuenta euros por parte de cada progenitor para los gastos de los menores no susceptibles de individualización y gastos extraordinarios por mitad, uso de la vivienda que fue domicilio familiar por el progenitor al que le corresponda la guarda de los menores y, en caso de que se atribuyera el uso de la vivienda a la esposa, compensación de 300 euros mensuales por privación del derecho de uso, a la que se opuso la demandada en lo referente a las medidas que solicitó fueran las proyectadas en el convenio regulador, que no fue ratificado a presencia judicial por el actor y, subsidiariamente, la guarda y custodia exclusiva de los menores, con el régimen de visitas que detalla a favor del padre y las demás medidas previstas en el convenio y, en ultimo termino, de adoptarse un régimen de guarda y custodia compartida, turnos de guarda semanales de lunes a lunes con el régimen de estancias que detalla para los periodos no lectivos, manutención de los menores con cargo al progenitor que los tenga en su compañía y gastos de formación y demás gastos no susceptibles de individualización por mitad y atribución del uso de la vivienda que fue domicilio familiar a la esposa por un plazo máximo de dos.
Resumen: PRIMERO.- Cancelación de la reserva DYPNMS. Transporte aéreo.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe total de 877,97 Euros, en base a los siguientes hechos: los demandantes contrataron con la demandada el transporte detallado en el Hecho Primero de la Demanda.
Resumen: La audiencia considera que la sentencia recurrida tiene la motivación adecuada. Consistente en la exteriorización del conjunto de razonamientos de hecho y de derecho que justifican un determinado fallo, por lo que la motivación exigible a las decisiones judiciales tiene la doble finalidad de garantizar la ausencia de arbitrariedad y de posibilitar el control de la aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso. En cuanto al derecho constitucional a una vivienda digna, se trata de un mandato a las administraciones públicas, no a los concretos arrendadores. Por eso no es de aplicación al caso la jurisprudencia del TEDH relativa a tal cuestión. Igualmente, en el supuesto de desalojo justificado de la vivienda, la obligación de garantizar una vivienda alternativa es un mandato dirigido a los organismos públicos. En todo caso, los protocolos suscritos para favorecer el otorgamiento de esa vivienda alternativa no tienen su sede en la fase declarativa, sino en la de ejecución de la sentencia.
