• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 319/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de industria por falta de pago de las rentas. Reconoce legitimación activa a los actores, en tanto herederos universales del primitivo arrendador, por lo que se les ha trasmitido todos los derechos y obligaciones desde el momento de la muerte del causante, por lo que en estos casos no hay novación propia o extintiva, sino novación modificativa o subjetiva, por la entrada del heredero en la relación jurídica del causante, pudiéndose realizar la misma válidamente sin el consentimiento del deudor y aun contra su voluntad, sin que la exigencia de notificarle la transmisión tenga otro alcance que el de obligarle con el nuevo acreedor. Sobre el fondo rechaza aplicar en este caso la doctrina rebus sic stantibus en relación con la situación derivada de la pandemia y el estado de alamar dado que no se ha producido una alteración sobrevenida de la situación existente o de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, pues no se ha acreditado que la causa de los impagos sea la situación de pandemia o que se decretare el estado de alarma cuando varios meses antes ya había dejado de abonar la renta, sin haber cumplido sus obligaciones de pago de la renta ni antes ni durante la situación de pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 232/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 568/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera que la arrendataria que estuvo en rebeldía en un juicio de desahucio por expiración del término y por impago de la renta no puede alegar en fase de recurso la existencia de situación de vulnerabilidad, que debió de haberla opuesto pidiendo una prórroga extraordinaria conforme a la legislación del estado de alarma, en la contestación a la demanda, para haber dado posibilidad al arrendador de oponerse. Aplica el principio de que no se admiten hechos o cuestiones nuevas en apelación para desestimar el recurso y mantener la sentencia resolutoria del arrendamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 2714/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama la nulidad de la contratación temporal de tres profesores por haberse eludido los mecanismos establecidos en la negociación colectiva para la provisión de plaza con carácter temporal, actuación empresarial que se considera lesiva del derecho de libertad sindical del sindicato d4emnadnte. La sentencia del Juzgado aprecia la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que es competente para el conocimiento de la acción el orden jurisdiccional social y aprecia de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandados los tres profesores contratados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 265/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que la interpretación del Convenio del Hospital San Juan de Dios de Pamplona realizada por el JS que establece que trimestralmente el Departamento de Recursos Humanos ajustará individualmente las diferencias que hubiera podido generarse en el cómputo del horario no resulta absurda o irracional y por ello ha de prevalecer de acuerdo con la doctrina del TS que atribuye un amplio margen de apreciación a los Órganos de instancia y añade que si bien se pudo pactar con la RLT una adaptación del acuerdo, no es irregular la opción de crear otra bolsa para por la problemática planteada por la alarma sanitaria, pactando con los empleados la suspensión y posterior integración del resultado en el sistema tradicional de bolsa, dándose la circunstancia de que era práctica habitual ir regularizando a lo largo del año las horas de prestación de servicios en los distintos Departamentos, de forma consensuada con cada empleado, previo control por RRHH y además el art 6.2 RD-L 8/2020, dispone que el derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo, pudiendo implantarse cualquier cambio razonable y proporcionado, dado el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período de duración del COVID- 19 y la distribución irregular de la jornada acordada constituye una facultad empresarial que respetó el máximo del 10% de la jornada, sin que para ello fuera preciso negociar con la RLT.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARTA SANCHEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 93/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMON.L.C.I.A:SANCIONES DISCIPLINARIAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 1200/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 752/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1057/2019
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
  • Nº Recurso: 227/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.