Resumen: Se declaró injustificada la suspensión del contrato de trabajo del actor, acordada por aquella en el marco de un ERTE por causas productivas vinculadas al COVID.El acuerdo sujeto a examen contiene la medida de suspensión colectiva de los contratos de trabajo. También, en la cláusula decima cuarta, la medida de reducción salarial del 20%, por un periodo de seis meses, para el personal del Comité de Dirección, el resto del equipo directivo y todos los trabajadores de la empresa con salario superior a 100.000 euros.Tienen acceso al recurso de suplicación los supuestos de movilidad geográfica y de modificación sustancial de condiciones de trabajo que tengan carácter colectivo .El ERTE por causas productivas que tramitó la empresa demandada afectó a 672 trabajadores.