Resumen: Conflicto Colectivo. Los afectados tenían derecho según Convenio disfrute servicio comedor bien directamente o través de tickets restaurante concertado. Todo ello se suprimió por COVID reclamando cantidades oportunas que han sido compensadas indebidamente. No obstante lo anterior, y partiendo de la nulidad de la forma de compensación llevada a cabo por la empresa, ello no implica la condena de las cantidades en los términos que se solicitan los demandantes; esto es, por igual para cada uno de los trabajadores, como postulan en la demanda y sostienen en el escrito de recurso, en el sentido de que se indemnice a la totalidad de la plantilla con la totalidad de los tickets de comida de los que podían hacer uso con independencia de cual fuera su situación laboral en la empresa, lo que tiene que ir unido necesariamente a la necesidad real de su uso.
