• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1306/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: IKERNE AZNAR MALO
  • Nº Recurso: 396/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1196/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (por haberse judicialmente considerado que las ausencias imputadas al trabajador se justifican por la emergencia sanitaria ex COVID-19) desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (al fracasar su revisión, atendiendo tanto al carácter extraordinario del recurso como a la facultad que la norma atribuye al Juzgador en la valoración de la prueba). Tras recordar los principios informadores del despido disciplinario (bajo la exigible nota de la gravedad y trascendencia del incumplimiento contractual que se imputa), examina la Sala el singular tipo infractor referido a las ausencias justificadas al trabajo, advirtiendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que la ausencia del actor se encontraba justificada en la imposibilidad de regresar de su país de origen al haberse acreditado el cierre de fronteras por razón de la pandemia. Y si bien la Orden excluía de la prohibición a residentes de la UE que se dirigieran a su lugar de residencia y titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro, lo que no se aseguraba era un medio de transporte para volver a España, constando acreditado que la Embajada en Marruecos inició los trámites para fletar vuelos que permitieran el regreso a España y que el actor solicitó a través de un e-mail un vuelo en el que no consta hubiera obtenido plaza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 120/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2022/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La medida no es sustancial aunque afecte al sistema de descansos, encuadrada en las circunstancias excepcionales que concurrieron durante ese año, con una muy corta duración y manteniendo el derecho de elección, dado el carácter temporal de la medida y el objetivo por ella perseguido de proteger el empleo existente en la empresa, hay que convenir con la juzgadora a quo que la modificación acordada, lejos de constituir un comportamiento arbitrario, ha de ser calificada como no sustancial, pues bien que afecta a una condición que ostenta tal carácter tal decisión no implica la supresión de la condición ni tiene la intensidad temporal suficiente . La finalidad de procurar a todo trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste físico y psicológico producido por su actividad laboral, proporcionando también al empleado un tiempo, más prolongado que los descansos diario y semanal, con el fin de posibilitarle un período lo suficientemente continuado para dedicarlo al esparcimiento.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA PRADO ALBALAT
  • Nº Recurso: 992/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS declara la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un partido político contra el nombramiento del Fiscal General del Estado. Refiere la Sala distintos autos y sentencias que acordaron la falta de legitimación con respecto a todo tipo de partidos políticos, ya sean del ámbito parlamentario o extraparlamentario. Señala asimismo que tampoco concurren diferencias por razón de la actuación impugnada, que en algunos casos incluía el correspondiente trámite parlamentario. Mantiene que la función de relevancia constitucional que llevan a cabo los partidos políticos, a través de la acción política, bien poniendo en práctica sus respectivos programas, bien expresando su crítica al Gobierno, no puede servir de justificación para conferir esa acción universal que permita impugnar la actuación del Gobierno y de la Administración, de la que legítimamente puedan discrepar. Concluye su razonamiento la Sala expresando que negar la legitimación a un partido político no implica crear zonas de inmunidad al control jurisdiccional. Mantiene que la jurisdicción contencioso-administrativa no es adecuada para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general. La sentencia viene acompañada de dos votos particulares de los Sres. Fonseca-Herrero y Requero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PABLO SURROCA CASAS
  • Nº Recurso: 593/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 54/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1589/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve la cuestión de interés casacional: si la actividad de entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia por un empleado de la misma, integra el tipo infractor previsto por el artículo 111.2 b) 23ª del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Al constituir la entrega de medicamentos parte del acto farmacéutico de dispensación, debe hacerse como regla general en la oficina de farmacia con intervención inmediata del farmacéutico y dentro de la actividad regular de la oficina de farmacia, y sólo cabe disociar del acto de dispensación la entrega física del medicamento en los casos previstos y según la normativa aplicable. Aplicando esta doctrina al caso, desestima el recurso de casación, porque la sentencia impugnada se ajusta, en lo sustancial, a lo razonado por el TS sobre el concepto de entrega como parte del acto de dispensación, constitutivo del elemento objetivo del tipo del artículo 111.2.b).23ª, de la Ley del Medicamento

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