Resumen: Se plantea recurso de casación frente a la sentencia de la sala de lo social del TSJ del País Vasco que declaró la nulidad del despido colectivo impugnado en la demanda rectora de las actuaciones. La Sala IV examina la cuestión previa planteada por el Ministerio Fiscal, relativa a la caducidad de la acción. Tras recordar que dicha excepción puede estimarse de oficio, al tratarse de una materia que afecta al orden público, siempre que en los hechos probados de la sentencia de instancia se ofrezcan los datos en los que se funda la caducidad, concluye que en el caso de autos concurre la caducidad de la acción de impugnación del despido colectivo. En el caso se impugna un despido colectivo tácito producido el 20/4/2020; fecha en la que los 14 trabajadores tienen conocimiento de que no han sido incluidos en el ERTE por causa de fuerza mayor promovido por la empresa y que han sido dados de baja en la seguridad social los días 10 y 11 de marzo de 2020. Y la demanda se interpuso el 28/5/2020, cuando habían transcurrido 26 días hábiles del plazo de caducidad.