Resumen: PRIMERO.- Los elementos fácticos que hemos referido en el relato histórico de los hechos se han desprendido de las alegaciones de las partes y de la prueba documental aportada por ellas, sin que existiese controversia sobre estos elementos de hecho.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao dictó sentencia el 18-3-2021 en la que desestimó la demanda de conflicto colectivo y ello por entender que el cambio ofertado a partir del 26-10-2020 en la jornada de trabajo no era una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, porque venía realizándose la jornada que debían llevar a cabo los trabajadores, de 7 horas 36 minutos, y, en todo caso, no existía condición más beneficiosa por el cambio que se había llevado a cabo el 27-3-2020, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la pandemia de Covid-19.