Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de tutela de derechos fundamentales, al apreciar que no se ha producido acoso laboral. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso al no existir acoso laboral, sino una mera situación de discrepancia sobre las dietas u horas extraordinarias, así como una conducta aislada de un compañero y que no ha quedado ajena a un expediente sancionador.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia desestimando la demanda de un trabajador frente a su empleadora impugnando la decisión empresarial de modificar su horario y reputándola modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los arts. 41 ET y 14 y 24 CE. La Sala razona: a) que la decisión empresarial ha sido tomada tras un largo período de Incapacidad Temporal de dos años y habiendo sido el trabajador declarado apto con restricciones - eliminar de su actividad, la turnicidad, la conducción ocasional de vehículos de motor, la realización de trabajos por encima de los 2 mts de altura así como los horarios nocturnos -, así como que el horario impuesto es coincidente con el anterior; b) que no puede considerarse como sustancial la modificación impugnada, al venir a coincidir con la anteriormente existente en la empresa, y de la que no se desprende consecuencia perjudicial alguna para el trabajador, sino más bien la adaptación de su puesto de trabajo a sus propias condiciones personales; c) que la decisión empresarial es ajustada a derecho y a las condiciones personales del trabajador, sin infracción del principio de igualdad, porque las circunstancias personales del trabajador son diversas, y porque no difieren sustancialmente de las del resto del personal. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de instancia.