• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 722/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO TERRORISMO GENERICO
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 548/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 532/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 306/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4547/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó y obtuvo excedencia voluntaria, denegándole la empresa el reingreso por falta de vacante. El juzgado desestimó su demanda y la Sala estima el recurso y condena a la empresa a reintegrar a la demandante. Se fundamenta el tribunal en que, conforme a los hechos probados y a partir de la doctrina jurisprudencial en materia de reingreso de los trabajadores excedentes, así como teniendo en cuenta que la empresa ha contratado varios trabajadores como "free lance" que ocuparon varios puestos de trabajo de "manager" como el que ocupaba la actora antes de la excedencia. A estos efectos lo relevante es dirimir si cuando la actora solicitó el reingreso existía vacante de su categoría. Y del relato fáctico así se desprende, por cuanto teniendo como funciones, como manager, dirigir su equipo de atención al cliente en relación a los cursos promocionados, a partir de septiembre de 2020 (fecha de la reincorporación instada) consta que fueron ofertados diversos puestos que podían ser desempeñados por la actora, y desde diciembre de 2020 fueron contratados diversos freelance en la categoría de manager y que, por ello, cabe deducir, que correspondían a la vacante generada por la misma, una vez constaba a la empresa su voluntad de reingresar. por lo que queda acreditada la existencia de vacante, con independencia de que se cubriera con personal externo. Se estima la demanda y como perjuicio se fijan los salarios desde la fecha de la vacante (diciembre de 2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 707/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Cooperativa demandada su condena por despido improcedente, reiterando que la relación no era laboral pues el actor era un socio-cooperativista en el ámbito del transporte. Tras remitirse a la norma estatutaria (de exclusión) y después de advertir sobre los 2 elementos esenciales a valorar (la titularidad de la autorización -según tonelaje- y la propiedad del vehículo) y poner el acento (de laboralidad) en el sometimiento al ámbito de organización de un empresario, en la calificación de una actividad de transporte desarrollada por una cooperativa de trabajo asociado no puede admitirse la fraudulenta utilización de sus normas constitutivas (cuando se constituye para poner a disposición de empresas del sector del trasporte el servicio de conducción); lo que obligaría a la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Desde la hermenéutica que ofrece su normativa reguladora y atendida la esencial relevancia de la acreditación de la actividad desempeñada y partiendo de que los transportistas pueden integrarse en las cooperativas o constituirlas en régimen de trabajo-asociado (con divergentes consecuencias jurídicas) se advierte como la demandada es titular de las autorizaciones administrativas, mientras que el actor no es propietario del vehículo, ni ostenta poder de disposición sobre el mismo (habiendo suscrito un contrato que no justifica una actividad que se acredita desarrollada bajo el ámbito organicista de aquélla y no como socio-trabajador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ESTEBAN BRITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 528/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIANO MECERREYES JIMENEZ
  • Nº Recurso: 379/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 799/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
  • Nº Recurso: 3047/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO

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