Resumen: Libertad Sindical. SE pretende declare vulnerado derecho de LS del actor como representante trabajadores ante la actuación empresarial de mantenerle en ERTE cuando ya incorporada el 80% plantilla. Pudo seguir su actividad sindical durante el propio ERTE. Al no apreciarse indicios de vulneración de la libertad sindical en la suspensión temporal del contrato de trabajo del actor por cuanto que pudo seguir ejerciendo sus funciones de representación durante el tiempo en el que estuvo afectado por el ERTE y al ajustarse la falta de afectación de determinados trabajadores así como la paulatina desafectación del resto de trabajadores del ERTE a los acuerdos alcanzados en la comisión de seguimiento y finalización del ERTE, se ha de desestimar la vulneración de la libertad sindical que denuncia el demandante.
Resumen: El 16-04-20 la empresa y la RLT para el COVID 19, suscribieron un acuerdo por el que se establecía como mecanismo adecuado para evitar situaciones de falta de ocupación efectiva implementar el cuadrante anual en todos los servicios, conforme dispone el convenio colectivo de las empresas de seguridad, vigente para 2017-2020, que recoge que con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables que será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores un mes antes de que el mismo surta efecto. Falta de acción por imposibilidad sobrevenida al haber transcurrido la anualidad cuya nulidad se pretende. Se rechaza, la acción ejercitada se encamina a determinar si se produjo una MSCT y esta declaración tiene consecuencias actuales. MSCT. La Sala indica que la hermenéutica gramatical del convenio permite afirmar que la empresa tiene la obligación de elaborar el cuadrante anual y la empresa ha dado cumplimiento a esta exigencia, bastando que se efectué la entrega del cuadrante a los afectados y a la RLT, no siendo exigible acuerdo al respecto y por ello la empresa no realizó ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino que, por el contrario, dio cumplimiento a lo preceptuado en el convenio colectivo.