Resumen: PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo social número 11 de Bilbao de 16/06/2021 ha resuelto la demanda por despido interpuesta por el trabajador contra la empresa ZANTZA SEGURIDAD SL estimando parcialmente la misma en el sentido de rechazar la solicitud principal de declaración de nulidad de ese despido disciplinario comunicado con efectos de 02/11/2020 descartando la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la garantía de indemnidad, y declarando su improcedencia condenando a dicha empresa a la opción legal entre la readmisión con abono de salarios de tramitación y la indemnización, calculados sobre la base de un salario regulador mensual de 1026,78 ?.
Resumen: A la trabajadora se le imputó en la carta de despido que seguía vendiendo periódicos en el negocio, pese a la terminante orden empresarial que lo prohibía y que realizaba ventas directas de otros productos que cobraba mediante "bizum" hecho a su cuenta. El Juzgado consideró improcedente el despido, al no constatarse la realidad de lo imputado, existiendo solo un testigo de referencia sobre aquellas ventas. Alegado en la demanda la nulidad del despido, por ser reacción empresarial a dos reclamaciones que sobre fijeza y horas extraordinarias planteó a la empresa por vía de dos papeletas de conciliación, el Juzgado no decidió sobre ello. La demandante plantea recurso de suplicación pretendiendo la nulidad de la sentencia por atacar la garantía de indemnidad que protege a la trabajadora de las represalias empresariales en respuesta a sus reclamaciones. La Sala, admite la reforma fáctica consistente en admitir la existencia de aquellas dos papeletas de conciliación y que fueron comunicadas a la empresa dos días antes del despido. Y seguidamente, considera que ambas reclamaciones constituyen indicios suficientes para invertir la carga de la prueba y que la empresa haya de probar móvil ajeno al reactivo aludido, lo que se considera no consta probado en este caso. La calificación de nulidad, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, conlleva una indemnización por vulneración de ese derecho fundamental que la Sala fija en 7501 euros. Seguidamente,