Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya procedencia se declara al considerar vulnerado su garantía a la indemnidad (asociada a su impugnación individual del despido colectivo) al haber sido coaccionado a través de la nueva empresa que le iba a contratar. Tras recordar los principios informadores de la misma y su proyección sobre el ámbito probatorio rechaza la Sala la censura expresiva de su infracción al no haberse acreditado (siquiera indiciariamente) haber sido represaliado por el empleador toda vez que la actuación a la que ésta se pretende vincular se produce ya fuera del ámbito de la relación laboral que unía a las partes. En respuesta a la subsidiaria declaración de improcedencia que se postula advierte la Sala (con cita del pronunciamiento que reseña del Alto Tribunal) sobre los limites de la acción individual ejercitada en el contexto de un previo despido colectivo; poniendo de relieve la probada justificación de las causas alegadas como justificativas de la extinción objetiva del contrato ante la entidad de las pérdidas que la determinan, sin que concurra vicio alguno del que pudiera derivar la nulidad del acuerdo colectivo. Se rechaza también (en aplicación de una consolidada jurisprudencia) el supuesto incumplimiento empresarial de recolocar al trabajador afectado; incrementándose en escasa cuantía el importe del salario regulador.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria dictó sentencia el 27-4-2021 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró que la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo era injustificada, condenando a la empresa a la reposición de la demandante al turno laboral previamente cambiado y el abono de la una indemnización de 626 euros.