Resumen: QUEJA. EXTEMPORANEIDAD. CALIFICACIÓN CONCURSAL. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra sentencia dictada en un incidente concursal tramitado en atención a su materia (art. 171 LC). Inadmisión de los recursos por interposición fuera de plazo e inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación del interés casacional (art. 483.2.3º LEC), y carencia de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida. La inadmisión del recurso de casación implica la del recurso extraordinario por infracción procesal (disposición final 16. ª, Apartado 1, párrafo primero, y regla 5. ª, Párrafo segundo, LEC). Se desestima la queja.
Resumen: La aplicación de las cláusulas convencionales de subrogación está condicionada al cumplimiento de los deberes instrumentales de comunicación y/o documentación establecidos en la negociación colectiva a cargo de la empresa saliente, de suerte que si no se remite tal documentación no se produce la transferencia de la relación de trabajo a la empresa entrante. Cuando un trabajador se encuentra en excedencia voluntaria, la acción de despido solo queda habilitada si solicita el reingreso y se produce una negativa rotunda e inequívoca de la empleadora que implica el rechazo de la existencia de la relación entre las partes
Resumen: Sanción a Policía Nacional por desobedecer a los superiores jerárquicos con motivo de las ordenes dadas. Indefensión en la medida en que no se permitió a la letrada del recurrente asistir a las declaraciones de los testigos que depusieron, por entender el instructor que únicamente podría estar presente cuando se abriese la fase probatoria del expediente. El actor al recibir el pliego de cargos denunci´o indefensión por este motivo, pero no intereso que se practicase dicha prueba. No se aprecia indefensión, pero se declara la invalidez de la prueba, pues la posibilidad de realizar actuaciones previas en el proceso sancionaodr no autoriza a realizar en ellas actuaciones que deben realizarse dentro del proceso sancionador. No obstante dicha invalidez, debe entrarse en el fondo, pues el actor no ha negado los hechos, pues tras alegar indefensión, se limita a discutir la legalidad de la orden recibida. Orden al actor (que tramitada partes de baja) de informar al superior de la identidad de los policías que contrajeran Covid: no pudiendo amparar su conducta en el hecho de entender que dicha información no podía suminístrasela, por impedírselo la Ley de Protección de Datos, pues ello no es sino una interpretación personal de la normativa aplicable.