Resumen: Motivación por remisión de resoluciones sancionadoras.Derecho a conocer la acusación: vínculos entre la orden de inicio, el pliego de cargos y la resolución sancionadora. Falta grave de negligencia grave en el cumplimiento de obligaciones profesionales. Artículo 8.33 LORDGC. Elementos del tipo. Obligación de dar parte de novedades: artículo 34 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Recepción de objetos extraviados
Resumen: Caducidad del expediente disciplinario. Suspensión de plazos administrativos por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró inicialmente el estado de alarma. La finalización de la suspensión supone la reanudación del curso del plazo suspendido y no su nuevo cómputo desde el principio, regla que solo rige para los plazos procesales. Artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. Artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia Guardia Civil don Mauricio
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007).Falta grave consistente en "eludir la tramitación o resolución de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función, destino o cargo", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 34, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Principio de legalidad, negación de los elementos del tipo de no haber cumplido con sus obligaciones, se desestima. Desestimación del recurso.Guardia Civil don Cecilio
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario de la demandante, entendiendo principalmente que los hechos imputados estarían prescritos y subsidiariamente, por entender que lo imputado y probado no reviste entidad suficiente. En la carta de despido se le imputa a la demandante algunas irregularidades en la suscripción de varios contratos de seguro, luego anulados y que no cumplió con las instrucciones sobre riesgos en cinco de las diecisiete operaciones de seguro imputadas. En cuanto a esto último, la Sala hace ver que no se le imputan operaciones en relación con apropiación de dinero en cuentas, nóminas, fondos de inversión, hipotecas y otros, sino con respecto de una actividad adicional, seguros que se suscriban con clientes del banco, no apreciándose ni desobediencia grave, ni perjuicio para los clientes o el banco o eventual lucro, sin que sea suficiente que no responda su conducta a un genérico código de conducta interno. La trabajadora tenía en la empresa más de 23 años de antigüedad. En cuanto a la prescripción, considera que opera el plazo largo de seis meses desde la realización del último hecho, dada la condición de conducta continuada, si bien se entiende que no era necesaria investigación alguna para el cabal conocimiento de los hechos, pues bien se pudo realizar control y verificación de esas irregularidades en ese tiempo, máximo cuando en el 2015 hubo otra sanción.