Resumen: El que demandante , administrador único de una sociedad, suscribió en su dia un contrato de servicios con la empresa demandada quien pasados unos años le comunicó que prescindía de sus servicios rescindiendo el contrato. Impugna el actor tal comunicación por considerar que lo que se ha producido es un despido y que la sociedad de la que el es administrador único es una sociedad fraudulenta e interpuesta y que realmente lo que existe es una relación laboral entre él y la empresa demandada. Por el Juzgado de lo Social se aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción. Recurre en Suplicación el demandante , recurso que es desestimado , entendiendo la Sala que lo que existe es un contrato mercantil entre dos sociedades y que el actor lo que no puede argumentar es que la sociedad de la que el es administrador único es una sociedad ficticia , pues él seria el responsable de tal fraude. Y en segundo lugar que el actor no ha probado que concurran los requisitos de dependencia y ajenidad que son determinantes para apreciar la existencia de una relación laboral.