Resumen: Entablada demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de rentas frente a arrendatario y fiadores. Respecto a estos se desestima la demanda por no haber sido requeridos con carácter previo y además porque producida la tácita reconducción del contrato de arriendo quedan extinguida dicha garantía. El contrato tenía una cláusula penal para el caso de que terminado el plazo de duración y tras requerimiento el arrendatario no desalojase la vivienda. No se aplica tal cláusula porque no consta que el arrendatario fuese requerido dado que la misiva en tal sentido remitida no lo fue a su domicilio. Por ello, al proseguir el arrendatario en la posesión de la vivienda se produjo la tácita reconducción. Si en cambio es procedente el pago de dos mensualidades sobre las que se aplicó la moratoria por razón del Covid-19.