Resumen: Fraude de ley al no fijar la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), en la petición iniciadora del ERTE que su actividad principal es la promoción y fomento del comercio. En el ERTE lo que se debe determinar es el modo en que IFEMA efectúa la actividad. Falta de motivación sobre la solicitud del informe potestativo de la Inspección de Trabajo. Ningún precepto la exige. Prohibición al IFEMA de acogerse a ningún ERTE por fuerza mayor. Es una sociedad mercantil por lo que se debe presumir que se financia fundamentalmente con los ingresos derivados de su actividad, no apareciendo en el inventario de entes ni del sector estatal, autonómico o local de Madrid, por lo que a dicha empresa, bajo la forma jurídica de consorcio público, no se le aplica la DA 17 ET. Falta de informe del Comité de Empresa en la solicitud del ERTE. El procedimiento no exige ni como facultativo ni como preceptivo, ni que la autoridad laboral deba recabarlo. Concurrencia de la fuerza mayor. Dada la actividad que desarrolla el IFEMA, en los primeros meses de la crisis sanitaria su actividad se pudo ver impedida por los cierres y posteriormente con la evolución de las medidas sanitarias su actividad, estuvo limitada por la limitación de aforos y las limitaciones de la movilidad nacional e internacional, que afectan al volumen de actividad programada y a la imposibilidad de mantener el volumen de plantilla activo y de instalaciones abiertas que podría tener de no existir esas medidas sanitarias.
Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV