Resumen: Para esta sentencia dejar sin efecto la ejecutividad de la medida sanitaria de obligatorio uso de mascarilla en el colegio supondría una afección importante a la estrategia preventiva que la autoridad sanitaria competente ha diseñado -en el estado actual de conocimiento de los contornos del virus que ahora interesan- para reducir la transmisión comunitaria del mismo, lo que supone una perturbación del interés general que no justifica la suspensión pretendida por el apelante.