Resumen: Al igual que se acordó en la STS 1237/2021, de 18 de octubre, se declara la nulidad del apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Y ello por apartarse del artículo 6 del Real Decreto 920/2017 en lo que atañe a la reducción del período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden, así como por infracción del Derecho europeo. Considera el Alto Tribunal que la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su voluntad. Y es que el Reglamento (UE) 698/2020 prorroga por siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 y somete a autorización de la Comisión Europea, a solicitud motivada del Estado afectado a presentar antes del 1 de agosto de 2020 su ampliación si después del 31 de agosto de 2020 fuera probable la inviabilidad de inspeccionar o de certificar. Pues bien, este Reglamento no contempla el acortamiento de los plazos de validez de los certificados de inspección de los vehículos revisados después de las prórrogas debidas a las circunstancias extraordinarias causadas por el COVID-19. Debieron, pues, prorrogarse los certificados de vehículos que, a causa de las medidas contra la pandemia, no pudieron ser inspeccionados cuando les correspondía.