Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma la sentencia recurrida desestimatoria de las demandas acumuladas en las que se pretendía que se declarase el derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas [RENFE] a que se les abone el anticipo del concepto Componente Variable consistente en el treinta y cinco por ciento del total en el mes de junio de 2020, y se condene al inmediato abono del mismo a todo trabajador al que no se le haya abonado incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios. El TS hace suyos los argumentos de la Sala de origen y declara que la medida adoptada por la empresa de no hacer efectivo el anticipo del componente variable de junio, atendiendo a las circunstancias concurrentes, es razonablemente consecuencia de la excepcional situación derivada del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, a partir del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, siendo que el complemento va indisolublemente unido al cumplimiento de unos objetivos, que iba a ser cero ante la previsión de cierre del ejercicio 2020 en unos 478 millones de pérdidas, evidenciándose por otro lado, que la medida ha sido temporal, al hacerse el anticipo en el mes de diciembre, contrariamente a lo señalado por la recurrente, no estamos ante una MSCT del art. 41 ET, sino ante una variación temporal circunstancial, que no constituye tal.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que no se ha acreditado la concurrencia de las causas económicas invocadas, ya que en el último trimestre del ejercicio 2020 el IVA devengado por la empresa es superior al del ejercicio anterior; y si bien es cierto que existe una disminución de la cifra de negocio de cerca de un 7%, que viene determinada por la excepcional situación de la pandemia, los informes de auditoría indican que se espera una recuperación en los próximos ejercicios.
Resumen: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES:libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación, a la vida o integridad física. Se estima el recurso de casación declarando que no se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Sindicato ELA previsto en el art. 28 CE por falta de negociación colectiva de la Circular de la Directora de Recursos Humanos y del Departamento de Seguridad, así como de la Comunicacíon de Jefe de Área de Personal y Régimen Jurídico a la que esta se remite, y por la que se fijaban las condiciones de las jornadas y horarios para el retorno progresivo a la actividad presencial del personal que prestaba servicios en esa fecha en la modalidad no presencial en determinados centros de trabajo y organismo, ni del derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE) en relación con su artículo 43.1 (derecho a la protección de la salud) por haber acordado dicha Circular y Comunicación con carácter general la incorporación presencial a los puestos de trabajo. en cuanto no existe norma alguna que imponga que dichas medidas deben ser negociadas.