• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 3454/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: COACCIONES
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 121/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida, sobre impugnación de ERTE (suspensión y reducción de jornada) COVID-19 en el seno de la empresa ATOS SPAIN, SA, por causas productivas y organizativas, que lo declara justificado. En casación se solicita la declaración de nulidad del ERTE por insuficiencia de la documentación aportada, fraude de ley y abuso de derecho, insuficiencia de criterios de designación, y discriminación por razón de sexo. Subsidiariamente, no ajustado a derecho por no haber acreditado la concurrencia de las causas. Tras rechazar los motivos de revisión fáctica, descarta apreciar mala fe negocial entendiendo, por el contrario, que se produjo una negociación efectiva, ofreciendo la empresa propuestas concretas que minoraron el alcance de las medidas de suspensiones de contratos y reducción de jornada, sin que el mero hecho de no se llegase a un acuerdo implique la existencia de abuso de derecho o mala fe negocial. La empresa ha cubierto la obligación reglamentaria de información de manera suficiente y apta para alcanzar el fin que persigue. Los siguientes motivos – el 5º y 7º- son desestimados por defectos en su formulación. Asimismo, no se vulnera el derecho de igualdad de género por no constar que la medida afecte a mas mujeres con reducción de jornada. Además, ha acreditado la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, en el marco de las circunstancias extraordinarias de la crisis sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 399/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 88/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró ajustado a derecho el despido colectivo de Noa Madera Creativa SLU, siendo dicho parecer compartido por la sentencia anotada por entender: 1) Que no procede la modificación de hechos probados para transcribir íntegramente el informe de la Inspección de Trabajo; 2) Que teniendo en cuenta el informe de la Inspección y las actas de las reuniones, las cuentas consolidadas del año 2018 no se aportaron hasta después de lo que consta probado; 3) Que la parte recurrente parte de premisas distintas a las probadas en relación a los datos para apreciar la existencia de grupo de empresas, y no ha habido confusión de plantillas, ni confusión patrimonial, ni una dirección unitaria, sin que pueda reabsorberse al personal por empresas del grupo cuando existe grupo empresarial; 4) Que la empresa sí negocio de buena fe al aportar la documentación legalmente exigida, realizándose diversas reuniones, en que se realizaron ofertas y contraofertas, finalizando el periodo de consultas sin acuerdo, sin que el hecho de que otras dos empresas del grupo incrementaran su plantilla con anterioridad al despido, suponga que ha habido mala fe en la negociación; 5) Que se entregó documentación necesaria y suficiente para realizar el proceso negociador; 6) Que concurren causas para el despido, ya que se acreditan pérdidas, pérdida de proveedores, etc., y al no acreditarse la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, procede declarar el despido ajustado a derecho.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PILAR EXPOSITO DIAZ
  • Nº Recurso: 726/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
  • Nº Recurso: 3245/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona suspensión de una CMB adquirida de comer y/o cenar en el centro trabajo, estimando instancia inadecuación procedimiento, lo que no comparte la Sala que estima que la pretensión sí afecta aun grupo genérico trabajadores. Por consiguiente, desde el momento en que la inadecuación de procedimiento apreciada de oficio por la magistrada de instancia se fundamentó en la ausencia de una afectación de intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, y no en la verdadera existencia de un conflicto real y actual, tal declaración de inadecuación no es ajustada a derecho y supone una vulneración de la tutela judicial efectiva de la parte recurrente al no haber obtenido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOB JIMENEZ GENTIL
  • Nº Recurso: 649/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las múltiples conductas reprochadas al trabajador en la carta de despido y analizadas conjuntamente en la Sentencia, pueden calificarse como continuadas, siendo los descritos una pluralidad de hechos homogéneos que no pueden aislarse individualmente, de modo que el último hecho sancionable es el que pone fin a la infracción continuada. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.Habiéndose acreditado estos hechos imputados en la carta de despido, y siendo conforme la sanción de despido para el supuesto de transgresión de la buena fe contractual, la falta muy grave cometida, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo así como su gravedad y sancionada con el despido.El enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: VIRGINIA URREA NAVARRO
  • Nº Recurso: 338/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de la pandemia derivada de la COVID la entidad Geacam, dedicada a la prevención y extinción de incendios forestales, tras un periodo de consultas finalizado sin acuerdo, adoptó diversas medidas que afectaron a la compensación del las horas no trabajadas por su plantilla y que han sido impugnadas vía conflicto colectivo, solicitando se declaren nulas las medidas. La Sala IV, tras declarar que la alegación relativa al porcentaje de distribución irregular de la jornada es cuestión nueva, considera que las medidas impugnadas, referidas básicamente a la compensación de las horas no trabajadas, se encuentran avaladas por la normativa excepcional de prevención de riesgos de trabajo promulgada en una situación excepcional como es una crisis sanitaria y han estado encaminadas a reducir o evitar los riesgos de un posible contagio. Argumenta que se trata un supuesto distinto a la prevista en el art. 26 del convenio, que regula la distribución irregular de la jornada. Y tampoco se trata de una MSCT, porque deriva de la necesidad de cumplir normas generales (sobre salud laboral) y excepcionales (sobre la pandemia), lo que comporta que no sea exigible el procedimiento del artículo 41 ET. Aunque el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, tal acuerdo no era necesario y lo cierto es que la empresa negoció con representantes sindicales, sin que conste que uno de los sindicatos no fuera emplazado. Se confirma la desestimación de la demanda.

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