Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación que el demandante plantea contra la sentencia que declara procedente su despido disciplinario por causa en abuso de confianza y conducta negligente con respecto de un accidente de tráfico que el demandante provocó al conducir un autobús de la empresa. En el recurso se plantea exclusivamente que la sanción es excesiva, invocándose al efecto que va contra la llamada doctrina gradualista, que impone que la sanción se base en hechos que hagan ver suficientes cotas de gravedad y culpabilidad en la conducta del trabajador como justificar la máxima de las sanciones laborales. La Sala considera correcta la valoración judicial de procedencia del despido, puesto que el accidente consistió en que el conductor colisionó con un cubo de obra que arrastró varios metros, causando daños al autobús por importe superior a los tres mil euros, remarcándose que el demandante había pasado por esa misma zona, cuando menos una vez esa mañana, que ese contenedor llevaba días allí, que la carretera era de dirección única, que el demandante fue a una velocidad superior en casi el doble a la que pasaron dos compañeros por allí. Valora así mismo previa sanción por conducta similar en el año 2019 y la Sala considera también previas sanciones por conductas similares, aunque propiamente no constituyan reincidencia en el sentido técnico y estricto de la expresión.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia ahora recurrida en suplicación por el Sr. Carlos Ramón, desestima su demanda confirmando la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 30 días con apercibimiento de despido que su empleadora, ASOCIACIÓN BIZGARRI, INTERVENCIÓN SOCIAL (en adelante A. BIZGARRI o demandada), le comunicó el 4 de septiembre de 2020, tras la instrucción de expediente contradictorio.
Resumen: El Juzgado estimó la reclamación de cantidades que formuló la demandante contra la empresa que le despidió disciplinariamente por falta continuada del rendimiento debido, entendiendo, por otro lado, caducada la acción de despido. Con su recurso, la demandante pretende hacer ver que, tras ser despedida, pidió el beneficio de justicia gratuita y antes de la resolución del expediente administrativo al efecto tramitado, el estado de alarma por motivo COVID 19 suspendió los plazos procesales, siendo que, por tanto, su demanda era temporánea y no debió apreciarse la excepción de caducidad. La Sala rechaza el argumento, puesto que, asumiendo que esa petición de justifica gratuita suspende el plazo de impugnación del despido disciplinario, ello dura hasta que se le comunica el nombramiento provisional de abogado de oficio. Considerando la fecha en que se le notificó el despido, la de petición de aquel beneficio y la de comunicación de esa comunicación provisional del letrado, resulta que ya se había superado con creces el plazo de caducidad de veinte días hábiles para cuando se decretó aquel estado de alarma. Previamente la Sala examina un motivo de reforma fáctica, dirigida a sustentar las fechas del trámite de aquella petición de justicia gratuita y la fecha de inicio del estado de alarma.