Resumen: Por el Juzgado de lo Mercantil se dicta sentencia desestimando la demanda formulada por el Abogado del Estado, aprobando la rendición de cuentas de la AC. Recurrida en apelación, por el Tribunal se estima parcialmente el recurso, porque considera que el procedimiento utilizado es el adecuado para oponerse a la aprobación de las cuentas del concurso aportadas por la AC; que el incidente promovido por la AEAT no es extemporáneo, al suspenderse los plazo procesales por el Estado de Alarma por el COVID-19; y entrando en el análisis de las partidas impugnadas por el Abogado del Estado, sólo considera el Tribunal que no existe prueba respecto al pago de la cantidad de una partida declarada como crédito contra la masa, lo que da lugar a la no aprobación de las cuentas aportadas por la AC y por consecuencia se declara que no hay lugar a la conclusión del concurso.