Resumen: Reitera la trabajadora la extinción indemnizada de su contrato desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico advirtiendo sobre la etiología laboral de una baja médica que, según alega, derivaría de una situación de acoso y/o discriminación, sin que la empresa haya neutralizado los indicios de vulneración aportados; invocando una errónea valoración de la prueba practicada. Tras recordar los principios informadores del acoso laboral o mobbing (como ataque moral manifestado por conductas de diferente tipo como son el vacío de funciones, el apartamiento físico del trabajador respecto del resto de sus compañeros) y la distribución de la carga de su prueba, confirma la sala el censurado pronunciamiento de instancia pues si bien se constata un enfrentamiento en el seno del comité de empresa entre USO Y CCOO (ajeno a la actuación empresarial, y relacionado con el ejercicio de las funciones sindicales) en ningún momento se ha limitado el derecho de la actora al ejercicio de sus derechos sindicales por parte del empleador. Se destaca, así como de legalidad ordinaria, sus solicitudes de adscripción al turno de tarde y noche (que dio lugar a pronunciamientos judiciales desfavorables); lo que denota un entorno laboral ajeno a una rechazada situación de hostigamiento empresarial.