Resumen: La "ficta confessio", no es una obligación para el juzgador, sino una mera facultad. Así, la fuerza probatoria de la confesión no es superior a la de los demás medios probatorios y debe, apreciarse en combinación con los restantes, siendo una facultad discrecional de la juzgadora tener o no por confesa a la demandada, según entienda que la restante prueba practicada le ofrece o no elementos de juicio suficientes para formar su convicción sobre los hechos determinantes del proceso al que debe dar respuesta. De ahí la posibilidad que tiene el órgano judicial de utilizar la "ficta confessio" no releva a la parte de probar los hechos normalmente constitutivos del derecho pretendido.
Resumen: No basta con manifestar una voluntad de recurrir la sentencia de instancia, sino que hay que hacerlo con las exigencias que impone el propio recurso interpuesto, máxime cuando se trata de un recurso extraordinario, cual acontece, como se dijo, con el recurso de suplicación.De no cumplirse estos requisitos mínimos de forma, el recurso de suplicación ha de desestimarse, con la consecuencia automática de ver confirmada la sentencia de instancia defectuosamente impugnada, sin que ello comporte vulneración de tutela judicial efectiva.