• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 771/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 722/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO SIN ESPECIFICAR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
  • Nº Recurso: 89/2020
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1167/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia desestimando la demanda de un trabajador frente a su empleadora impugnando la decisión empresarial de modificar su horario y reputándola modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los arts. 41 ET y 14 y 24 CE. La Sala razona: a) que la decisión empresarial ha sido tomada tras un largo período de Incapacidad Temporal de dos años y habiendo sido el trabajador declarado apto con restricciones - eliminar de su actividad, la turnicidad, la conducción ocasional de vehículos de motor, la realización de trabajos por encima de los 2 mts de altura así como los horarios nocturnos -, así como que el horario impuesto es coincidente con el anterior; b) que no puede considerarse como sustancial la modificación impugnada, al venir a coincidir con la anteriormente existente en la empresa, y de la que no se desprende consecuencia perjudicial alguna para el trabajador, sino más bien la adaptación de su puesto de trabajo a sus propias condiciones personales; c) que la decisión empresarial es ajustada a derecho y a las condiciones personales del trabajador, sin infracción del principio de igualdad, porque las circunstancias personales del trabajador son diversas, y porque no difieren sustancialmente de las del resto del personal. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 330/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios se determina en aquella que ha dejado de percibir desde que la empresa le denegó la extinción indemnizada de su contrato de trabajo y la actora optó por solicitar la excedencia voluntaria para poder atender otros compromisos profesionales. Resultando que, acreditados los perjuicios. La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.La modificación si cabe calificarla de sustancial en cuanto implica que tres días a la semana se le adelanta casi 10 horas su horario de trabajo, pasando de tarde a mañana, y, como además, la decisión empresarial se adoptó fuera del procedimiento legalmente establecido y sin seguir las previsiones del Convenio Colectivo .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 3211/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- Debate jurídico
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 70/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 691/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el plazo preciso para notificar la voluntad de no prorrogar, señalando que debe estarse a la normativa vigente cuando el contrato se celebró, pues la reforma posterior no es aplicable ya que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que expresamente se disponga en ellas y en este supuesto la disposición transitoria primera que lo regula establece que los contratos anteriores seguirán rigiéndose por el régimen jurídico que les era de aplicación, por lo que al contrato le es aplicable el plazo de un mes que establecía el art. 10 LAU en su redacción vigente. En cuanto a la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se hace preciso que lo acepte el arrendador, y en este caso no concurre, y aun cuando se alega una aceptación tácita por el hecho de cobrar la renta, no puede se admitido, pues la renta es la contraprestación por el uso y debe abonarse hasta que concluye, según constante jurisprudencia y por tanto no supone aceptación de prórroga tácita del contrato. En cuanto a la situación de vulnerabilidad, es cuestión que se debe valorar en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1477/2021
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia

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