Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que desestima la suspensión del acuerdo municipal de desalojo en expediente declarativo de ruina, que se revoca en lo concerniente al realojo temporal de las familias mientras duren las obras. La ejecución del desalojo condicionado al realojo de las familias "mientras se realizan las obras necesarias para la estabilidad del edificio" no es viable por cuanto no es legalmente posible la reparación del edificio al encontrarse en situación de fuera de ordenación y no existir obligación legal del Ayuntamiento. Además ha transcurrido tiempo suficiente para que todas y cada una de esas personas hayan podido buscar y encontrar una solución a la situación creada por el desalojo de sus viviendas. Existe coincidencia en cuanto a que concurren problemas estructurales en el edificio que han comportado el derrumbe de una parte del forjado y si bien ello no ha ocurrido en una de las viviendas de las escaleras de los aquí demandantes, ha de prevalecer el principio de precaución que impone evitar los riesgos para la seguridad de los habitantes del mismo. Basta constatar que los graves riesgos descritos derivan de la técnica constructiva utilizada en su momento, en unión al tiempo transcurrido. Factores que afectan a la totalidad del edificio, como se indica en el informe de la Arquitecta municipal.