Resumen: En la STC de 13/12/1993(10) , en relación con el mismo Museo del Prado. La STS de 26/07/1990(11) concluyó que "normalmente la imposibilidad de utilizar algunos concretos y determinados servicios culturales en un día de huelga no afecta a una necesidad esencial, en el sentido de que no puede ser interrumpida su satisfacción durante un corto periodo de tiempo" lo que llevó a considerar excesivo prever servicios mínimos para la apertura y entrada en determinados Museos de Castellón. En este caso se trata de un Museo privado, como se indica por la Administración, y sin cuestionar su relevancia o su incidencia en la vida económica y cultural de Bilbao, tratándose de una huelga del personal de limpieza, que pudiera afectar a la apertura del Museo, pero que no compromete o afecta a la seguridad de las obras artísticas que allí se custodian, considera la Sala que la decisión de la autoridad competente de no fijar servicios mínimos, no permite concluir que se afecte a una necesidad colectiva esencial, aunque pudiera conllevar el cierre del Museo en fechas determinadas.