Resumen: PRIMERO.- Con carácter principal, la actora, administradora solidaria de SISTEMAS REVERS S.L. ejercita en la demanda una acción social de responsabilidad prevista y regulada en los artículos 238 al 240 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) en base a que el demandado, en su condición de administrador, también solidario, ha ocasíonado un perjuicio patrimonial a la sociedad que fija en la demanda en la suma de 122.399,90 euros, sin perjuicio de su variación en función del resultado de la prueba.
Resumen: La decisión de compensación con parte de las vacaciones anuales ha sido impuesta por la empresa a los trabajadores y quienes no han trabajado esos días han debido justificarlo y les ha sido compensado con días de libre disposición porque era obligatorio trabajar esos días, por lo que no se advierte la libertad o voluntariedad del trabajador para elegir la compensación.El período de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y, en todo caso, el trabajador debe poder conocer la fecha de su disfrute con dos meses de antelación al comienzo de dicho periodo.