Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del actor a las prestaciones de incapacidad temporal litigiosas. Por el INSS se fundamenta el fraude de ley imputado en la falta de capacidad laboral del actor, cuando ha sido la Entidad Gestora la que, con la misma patología y estando incluido el demandante en lista de espera quirúrgica dio de alta médica al demandante del periodo de IT iniciado quince meses antes. Por lo que es la propia gestora la que ha considerado que el actor tenía capacidad laboral, pues, si no, debió prorrogar dicha situación y valorar la existencia de una incapacidad permanente. Además, el actor impugnó dicha alta médica y fue desestimada dicha impugnación por sentencia.
Resumen: CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS. Despido. Competencia de la jurisdicción social. Existencia de relación laboral
Resumen: Aun cuando sea permitido emplear todos los motivos tipificados en el art. 204 TRLSC para impugnar el acuerdo social de aceptación del plan por la sociedad deudora, incluso los fundados en lesividad social y abuso de mayoría, ello no permite trasladar a esta sede, ya de modo directo, ya indirecto, el contenido alegatorio propio de motivos que deberían integrar la impugnación del plan de reestructuración mismo, según su fijación legal, no del acuerdo social. Nulidad del acuerdo de ampliación de capital por abuso de la mayoría: Es la libre voluntad de la sociedad, expresada mediante acuerdo tomado en Junta, la que decide optar por unas u otras soluciones posibles, siempre y cuando la elegida se presente como una respuesta razonable a la necesidad social que se afronta, sin que se exija que la única opción válida deba ser la que se considere la más adecuada o la mejor bajo un criterio de puro y exclusivo examen jurídico de validez, el propio del proceso judicial. El criterio legal para analizar el acuerdo nulo bajo tacha de abusividad no se traduce en una competición para demostrar la mayor o menor razonabilidad de las posibilidades distintas entre las que la junta optó para integrar el acuerdo, siempre y cuando la elegida finalmente supere el umbral mínimo para poder presentarse como razonablemente necesaria para remover la situación que la sociedad afronte.