Resumen: El Ministerio Fiscal presentó demanda de incapacidad frente a la demandada, estimada por el Juzgado sometiendo a la misma al régimen de tutela a ejercer por un organismo tutelar y es recurrida por la demandada que insta sea tutor su nieto. La Audiencia Provincial aplica la nueva ley 8/2021, de 2 de junio que modifica de forma profunda el tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, al suprimir la declaración de incapacidad y centrarse en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad puede precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. Se deja sin efecto la declaración del Juzgado y la figura de la tutela y como medida de apoyo a la demandada se le asigna un curador representativo en la persona de su nieto dada la prevalencia que a tales efectos tiene la voluntad de la persona apoyada sin que sea óbice haber sido condenado por un delito de desobediencia a la justicia cuya pena tiene suspendida.
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)